Dicen que España es el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios, cada año más de 160.000 parejas rompen su matrimonio, pero además el 49,3% de los hogares españoles tienen una mascota. Por eso además de otras muchas disputas, la de la tenencia de los animales de compañía en caso de divorcio ha hecho saltar todas las alarmas.
Existen ya miles de expedientes judiciales para reclamar la custodia de esas mascotas. El Código Civil, como recoge en su artículo 33 que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles, por tanto, pueden ser reclamados en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidos por ambos. Excepto si la mascota ya era propiedad de uno de los miembros de la pareja antes del matrimonio. En este caso, el otro miembro no tendrá ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación. Todo esto es de verdad, no es coña.
Los miembros de la judicatura aconsejan que, si no existe acuerdo amistoso, se opte por la custodia compartida.En esta titularidad quedará establecido el régimen de visitas del animal, y como se cuidará de él de ahora en adelante. Por ejemplo, si uno de los miembros de la pareja puede dedicar más tiempo en atender a la mascota, esta podrá vivir en su casa y se permitirá a la expareja visitar al perro o gato y llevárselo durante períodos de tiempo especiales como las vacaciones.
Pueden optar por la custodia única, o sea que el perro pase a ser propiedad de solo una de las partes. En este caso, la parte beneficiada tendrá que indemnizar a su expareja por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del animal. Todo esto es de verdad, no es coña.
Perdón, olvidaba que, si el matrimonio se produjo en separación de bienes, la custodia del animal recaerá en la persona que adquirió el animal, incluso, claro, si lo hizo durante el matrimonio, teniendo que demostrarlo con documentos de que la mascota está a su nombre con el recibo de adopción del animal, la factura de su compra, la cartilla veterinaria a su nombre, etc.
Esperar que aún no hemos terminado, se puede dar que, como consecuencia de la separación, el miembro de la pareja que se quede con el animal lo abandone o lo maltrate como venganza. Si el otro miembro de la pareja llega a saberlo está obligado a denunciarlo, ya que es una acción ilegal y sancionable por vía económica según la Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Ahora sí que hemos terminado, pero por último diré que aún hay miles de personas que, como yo, creen que la custodia compartida de los hijos debía de ser un derecho y se pasan media vida intentando cambiar la Ley, no escrita, que da prioridad a las mujeres en la custodia de los hijos. ¡Ilusos!, los juzgados están colapsados con procesos para discernir quien se queda con el canario o con el conejito blanco y no pueden perder el tiempo en conceder la custodia compartida de los hijos a sus progenitores, supongo que no llevan chip, que no son bienes muebles (a veces se le trata como si lo fueran), que no hay facturas que justifiquen que los niños son tanto del padre como de la madre.
¡Increíble!
Mambrina (La Carrasca)